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Cómo legalizar instalación de autoconsumo solar

¿Estás interesad@ en legalizar la instalación de tu autoconsumo solar? Aquí te explicaremos los trámites que debes completar dependiendo de cuál sea tu modalidad de autoconsumo.

Evidentemente, antes de iniciar los trámites para la legalización, es necesario conocer qué tipo de instalación tienes y cumplir las condiciones exigidas para acogerse a la modalidad de autoconsumo.

Si dispones de una instalación de AUTOCONSUMO SIN EXCEDENTES (las que no pueden verter los excedentes a la red de distribución), solo existe un sujeto consumidor, por lo que se puede optar por la implementación de baterías para almacenar la energía extra con el fin de administrarla para satisfacer los picos de demanda.

Si dispones de una instalación de AUTOCONSUMO CON EXCEDENTES -las que sí tienen permitido verter la energía sobrante-, existe un sujeto consumidor y un sujeto productor. En esta modalidad ambos sujetos llegan a un acuerdo por la cual la energía que no es consumida instantáneamente se devolverá a la red y mensualmente, en las facturas de electricidad, se obtendrá una compensación.

Si el consumidor no desea acogerse a una compensación o no cumple con los criterios necesarios para favorecerse de ello, recibirá por la energía eléctrica excedentaria vertida las contraprestaciones económicas correspondientes.

Trámites a seguir

Lo primero es disponer de una Memoria Técnica de Diseño (MTD) que tendrá que elaborar la empresa instaladora. En principio no se requieren trámites de impacto ambiental ni de utilidad pública, pero sí se debe solicitar un permiso de obras según la normativa municipal.

En cuanto a la ejecución de la instalación, esta debe cumplir con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT).

Finalizada la obra y realizadas las verificaciones correspondientes, la empresa instaladora deberá emitir un Certificado de Instalación, suscrito por un instalador en baja tensión que pertenezca a la empresa, según modelo y procedimiento establecidos por la Comunidad Autónoma.

A continuación, se debe cumplimentar la modificación de contrato, que será realizado por la empresa distribuidora y que será obtenida directamente del certificado de instalación.

  • Si se trata de un contrato con compensación de excedentes, hay que remitir a la empresa distribuidora un escrito solicitando la aplicación del sistema de compensación. La empresa comercializadora modificará el contrato de suministro y de acceso con el distribuidor.

Por último, se debe realizar la inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica, un paso que no supone ninguna carga administrativa adicional para los autoconsumidores ya que es un procedimiento entre administraciones.

Lo ideal es asesorarse de un profesional

Todos estos trámites los puede realizar el propietario de la instalación, aunque necesitará la ayuda de un técnico profesional que le guiará en ciertos pasos. Lo más recomendable es contactar con una empresa especializada que se encargue de llevar a cabo los pasos técnicos y administrativos necesarios.

Si lo prefieres hacer por tu cuenta, ya existen administraciones que disponen de una ventanilla única que tiene como fin el facilitar la presentación de la documentación en diferentes administraciones, aunque nunca está de más contar con el asesoramiento de un profesional para ejecutar todos los pasos de forma correcta y segura.

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