La legislación española relativa a los sistemas de generación eléctrica renovable resulta un tanto compleja pues abarca distintos tipos de leyes dependiendo de la instalación fotovoltaica en cuestión. En este artículo os vamos a resumir esta clasificación para entenderlo de un modo sencillo.
Sistema fotovoltaico aislado a la red (SFA)
Lo primero que debemos tener en cuenta es si la instalación está conectada a la red eléctrica o no. Aquí es donde se produce la primera gran bifurcación a la hora de aplicar la ley.
Es la más sencilla y se considera una instalación de baja tensión. Actualmente no existen SFA que trabajen a tensiones mayores de 1 kilovoltio (1 kV) -el voltaje límite de su corriente se establece en 1.5 kV-.
Para estas instalaciones se aplica el Real Decreto 842/2002, es decir, el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT).
1.1 SFA de potencia no superior a 10 kilovatios
El electricista tendrá que realizar una Memoria Técnica de Diseño (MTD) que tendrá que enviar, adjunta al Certificado de Instalación (CI), al organismo o registro competente de la Comunidad Autónoma en cuestión.
1.2 SFA superiores a los los 10 kW de potencia
Será necesario un proyecto firmado por un ingeniero y adjuntarlo, igualmente, al Certificado de Instalación.
Sistema fotovoltaico conectado a la red (SFCR)
Aquí la legislación aplicable es algo más densa ya que se establecen distintas clasificaciones dependiendo de si tienen consumos eléctricos asociados (autoconsumo) o sin están diseñadas exclusivamente para inyectar energía eléctrica a la red (centrales fotovoltaicas).
2.1 Autoconsumo
Se aplica el RD 900/2015, muy conocido por instaurar el famoso ‘impuesto al sol’ y para su desarrollo normativo aplica el RD 244/2019.
2.1.1 Autoconsumo sin excedentes
Instalaciones cercanas que sean de red interior o a través de la red. Se necesita demostrar que no existirán inyecciones extra de energía en la red de distribución eléctrica. La potencia nominal no puede superar los 100 kilovatios.
2.1.2. Autoconsumo con excedentes
La potencia puede ser superior a 100 kilovatios.
2.2 Central fotovoltaica
Son los denominados huertos solares y se aplica el RD 413/2014, que impone unas condiciones económicas diferentes según sea la instalación. Las centrales fotovoltaicas tienen como objetivo inyectar la máxima energía eléctrica posible a la red, por lo que se dimensionan en atención a la rentabilidad financiera que puedan desarrollar.
La gran mayoría tiene una potencia superior a los 100 kW, por lo que también hay que tener en cuenta el Real Decreto 1955/2000.
Para instalaciones menores a 100 kW hay una ley específica (el RD 1699/2011), pero actualmente ya se consideran sistemas de autoconsumo, por lo que se aplica el RD 244/2019 ya mencionado anteriormente.
El instalador debe conocer la ley
Además de esta clasificación un tanto compleja que baila entre diferentes reales decretos leyes -dependiendo de cual sea el tipo de instalación-, te recordamos que el instalador también debe conocer otras normas de aplicación.
Lo más importante es conocer la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, aunque también hay una serie de decretos que conviene tener presentes:
- RD1955/2000: Regulación de las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- RD 1699/2011: Para la regulación de la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
- RD 413/2014: Para reglamentar la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- RD 842/2002: Reglamento electrotécnico para baja tensión.